Se extiende el horario comercial hasta las 23 horas

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El COE local emitió una nueva resolución este domingo con respecto a la situación epidemiológica. En la misma destaca la ampliación del horario de cierre de los comercios a las 23 horas los días de semana y hasta las 00 lo fines de semana.

Dicta la nueva resolución:

La reunión Plenaria de los miembros del Comité Operativo de Emergencia, y, CONSIDERANDO:

QUE, el esquema de indicadores epidemiológicos publicado en fecha1 6 de Julio de 2021 ha arrojado el resultado de los testeos masivos realizados en lal ocalidad, obteniendo un resultado que ubica a la Ciudad de Caleta Olivia en situación de RIESGO MEDIO, por lo cual continúan las normas dispuestas por el decreto 467/2021, quer esulten aplicables y las que en el pleno de esta reunión se decidieron.-

QUE, conforme la determinación del nivel de riesgo efectuada corresponde establecer las medidas de cuidado a aplicar en cuanto a la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, de servicios e industriales en la ciudad;

QUE, la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 está planteando escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías.-

QUE, omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia resultan fundamentales para evitar estas consecuencias significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para el sistema sanitario de nuestra ciudad.-

QUE, por lo expuesto se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente que obre en consecuencia;

POR ELLO:

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA DE LA CIUDAD DE CALETA OLIVIA RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Las medidas dispuesta en la presente Resolución regirán desde el día 17 de julio hasta el día 23 de julio de 2021, inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales, deportivas, recreativas, de servicios y comercios de cercanía será desde las 08:00 hasta las 23:00 horas, los cuales deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías, casas de comidas funciona de lunes a jueves hasta las 23:00 hs, exclusivamente a través de sistemas de turnos programados para la atención en mesa y modalidad Delivery, ampliando el horario hasta las 00:00 hs, los días restantes de la semana.

Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.

Los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.-

ARTÍCULO 4º.- RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre la 00:01 hs y las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.-

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de veinte (20) personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas normas.

Cuando los mismos se realicen al aire libre, dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de cincuenta (50) personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.-

ARTÍCULO 6º.- SUSPÉNDASE las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados.-

ARTÍCULO 7º.- REITÉRASE las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros,

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos,

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos.

e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso confirmado» de COVID-19, «caso sospechoso», o «contacto estrecho», conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.-

ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE.-

RESOLUCION Nº:………………..…41…………….….….………COE-C.O./2021.

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