La UNPA dispuso que su personal docente y Nodocente cumplan funciones y tareas desde sus hogares

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Debido a los avances de las acciones de prevención contra la propagación del Coronavirus (COVID-19), la medida alcanza a la totalidad del personal de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral que no se hallaba dentro de los grupos de riesgos o de vulnerabilidad.

Mediante la Resolución 0226/20 rubricada esta mañana por el Rector Ing. Hugo Santos Rojas, la Universidad Nacional de la Patagonia Austral se ajusta a la toma de nuevas medidas preventivas ante el avance del coronavirus, en concordancia con lo realizado por el Gobierno Nacional y el gobierno santacruceño. Por ello establece dispensar a su personal de presentarse en sus lugares de trabajo, a fin de “disminuir las posibilidades de circulación del virus, en tanto tales medidas mitigan la expansión de la pandemia”.

De esta manera, de acuerdo al instrumento legal, la excepción del “deber de asistencia a su lugar de trabajo”comienza a regir desde hoy y hasta el 29 de marzo, para los trabajadores docentes y Nodocentes de la UNPA, siempre que no revistaren en áreas esenciales, o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo establecer con su superior las condiciones en que dicha labor realizada.

No obstante, se exceptúa de los alcances de la medida dispuesta a las autoridades superiores de las Unidades de Gestión de la Universidad, y se deja establecido que el plazo mencionado se computará a todos los efectos como tiempo de servicio.

Por otro lado, en la Resolución se indica que se deberá́ prever respecto de los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto, que “el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada; y que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de los trabajadores y las trabajadoras incluidos en la implementación de la modalidad de trabajo remoto, a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo”.

Finalmente, se detalló que se amplía la consideración de la zona afectada por la pandemia de COVlD19, incluyendo a la República Federativa de Brasil y a la República de Chile, disponiéndose que automáticamente quedarán incluidos en los alcances de la Resolución No 193/20- R todos aquellos países que sean incorporados a esa categoría por la autoridad sanitaria nacional.

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