A través de Hora de Brujas el concejal Pablo Lombroni confirmó que hoy Miguel Del Plá, en su carácter de apoderado del Partido Obrero Santa Cruz, hizo las presentaciones pertinentes en el Tribunal Electoral Permanente, para exigir se regularice la situación institucional del municipio de Gobernador Gregores.
“Juan Vásquez pretende saltarse la orgánica del municipio al amañar su renuncia a intendente en conjunto con su cargo de diputado de la Nación”, señaló Del Plá. “Al coincidir la fecha de asunción con los 2 años de su mandato a intendente, el 10 de diciembre último, Vásquez infringe el art 55 de la reglamentación municipal, que exige la celebración de nuevos comicios frente a la renuncia del ejecutivo toda vez que se renuncie al cargo sin haberse cumplido los 2 años de mandato”, precisó Del Plá, “de esta manera aplazó su renuncia para el 13 de diciembre.”
“La única finalidad de esta grave falta legal y ética, es evitar el llamamiento a nuevos comicios, para así mantener el FPV su poder en la intendencia, constituyéndose de esta manera una sucesión ILÍCITA e ILEGÍTIMA”, fustigó Del Plá.
“Exigimos al ejecutivo provincial, en la figura de la gobernadora Alicia Kirchner, llame a elecciones de intendente, según lo pautado por la citada orgánica, en los plazos correspondientes”, concluyó Del Plá.
SOLICITA CONVOCATORIA ELECCION INTENDENTE DE GOBERNADOR GREGORES
Sres. Tribunal Electoral Permanente
Provincia de Santa cruz
S / D
Miguel Del Plá, apoderado del Partido Obrero en la provincia de Santa Cruz, me presento a V.S. a efectos de solicitar, que ante la omisión de convocatoria de las elecciones para completar el mandato del Intendente de Gobernador Gregores, que ya debía haber efectuado el Poder Ejecutivo Provincial, Intervenga ese Superior Tribunal, como garante del derecho democrático a elegir y ser elegidos que poseen los ciudadanos de Gobernador Gregores y que por una triquiñuela o “picardía” ilegal y carente de toda ética se les pretende conculcar.
Mi pretensión consiste en que sea el propio Tribunal el que formalice en forma supletoria, la convocatoria electoral que el Poder Ejecutivo está eludiendo, facultad que largamente posee en su función de contralor del Poder Ejecutivo y de garante del ejercicio de los derechos electorales de la ciudadanía de la provincia.
Ostento personería como apoderado partidario para proceder al presente RECURSO, ya que corresponde a los partidos políticos la protección amplia de los derechos democráticos, y en particular nuestro partido se ve afectado por la omisión de convocatoria mencionada, máxime teniendo en cuenta que nuestra organización posee representación parlamentaria en la localidad de Gobernador Gregores.
Ya en su nota del 15 de noviembre, nuestro concejal en aquella localidad, Pablo Lombroni ponía en antecedentes a ese Tribunal Electoral de la situación que se iba a plantear y la necesidad de convocar a la elección en cumplimiento del art 34 de la Ley 55 modificada por la Ley3053/09.
Al efecto transcribimos la parte atinente de aquel artículo “Art 34.- …En los casos de vacancia del intendente y faltando menos de dos (2) años para terminar su periodo, éste será completado por su reemplazante (se refiere al Presidente del Concejo Deliberante); En caso contrario se convocará al pueblo a elecciones extraordinarias dentro de los 90 días de producida la vacante. Cuando el Presidente del Concejo deba completar el mandato del Intendente, se incorporará al cuerpo el suplente que corresponda en el orden de la lista para integrarlo”
Está claro que al 10 de diciembre no faltaban menos de dos años para completar el mandato del Intendente Vázquez, y que por lo tanto al asumir como diputado debe realizarse la elección en cumplimiento de la Ley pero por sobre todo, insisto, del resguardo de derechos superiores como el de elegir y ser elegidos.
Ahora bien el mandato del Sr. Vázquez como Diputado Nacional, comenzó efectivamente el 10 de diciembre y así lo tiene la Cámara de Diputados de la Nación para sí, tal como surge de la copia simple que acompaño de la página oficial de la Cámara de Diputados de la Nación en la que consta el inicio y finalización del mandato de todos los miembros y establece con absoluta claridad que el inicio del mandato del Sr. Vázquez es el 10 de diciembre de 2017.
Lamentablemente en una actitud que merece absoluta reprobación legal (ni hablar de ética) y con LA ÚNICA FINALIDAD DE INTENTAR ELUDIR LA CONVOCATORIA ELECTORAL QUE RECLAMAMOS, el Sr. Vázquez postergó su jura como DIPUTADO NACIONAL y presentó su renuncia recién el 13 de diciembre al cargo de Intendente.
Sin embargo la fecha de la jura NO MODIFICA SU MANDATO para el cual fue oportunamente elegido. Si Cada diputado o cargo electivo acomodara las fechas de asunción a su propio criterio simplemente estaríamos en el caos y no en el marco de un ordenamiento legal. Cabe preguntarse por el absurdo, que pasaría si todos los diputados electos asumiesen en fechas diversas de acuerdo a su conveniencia o especulación política, simplemente por algunos días tendríamos la semidisolución de la Cámara de Diputados de la Nación. La fecha del mandato permanece inalterable cualquiera sea la maniobra que haya intentado el Sr. Vázquez y lo comprueba la página oficial del cuerpo. El Sr. Vázquez ES INDUDABLEMENTE DIPUTADO DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DE 2017.
Por la información que poseo, obra en poder de ese Tribunal nota del Concejo Deliberante de Gobernador Gregores, en la que se informa de La renuncia del Sr. Vázquez a efectos de que sea el Tribunal el que disponga los pasos a seguir.
Cabe ahora analizar la conducta a adoptar desde el Tribunal Electoral Permanente, en conocimiento de una renuncia irregular, por haber sido producida fuera de fecha y haber generado una incompatibilidad a todas luces imposible de ser convalidada por el Tribunal Superior, a saber que si el Tribunal acepta que el Intendente Vázquez renuncie el 13 de diciembre, estaría aceptando lo que es de público y notorio conocimiento y el Tribunal no puede ignorar: QUE ENTRE EL 10 Y EL 13 DE DICIEMBRE EL Sr. VÁZQUEZ HABRÍA ESTADO CUMPLIENDO DOS FUNCIONES ELECTAS E INCOMPATIBLES, LA DE INTENDENTE Y LA DE DIPUTADO NACIONAL, y esto con la única finalidad de que el pueblo de Gregores no pueda elegir su Intendente como corresponde a lo prescripto en la Ley 55 ya citada.
La ilegalidad NO PUEDE SER CONVALIDADA POR ESE TRIBUNAL ELECTORAL, en mérito a los pocos días que duró la incompatibilidad señalada, ya que no se trata del tiempo sino de las consecuencias que un ACTO MALICIOSO conlleva y que en este caso intenta quebrantar derechos democráticos de elegir y ser elegidos a los ciudadanos de Gobernador Gregores, derechos QUE ESE TRIBUNAL TIENE COMO FUNCION PRIMORDIAL PRESERVAR.
Por todo lo expuesto solicito que ese TRIBUNAL ELECTORAL PROCEDA A SEÑALAR COMO UNA GRAVE IRREGULARIDAD LA CONDUCTA DEL ACTUAL DIPUTADO NACIONAL SR. VÁZQUEZ, A RECOMENDAR AL CONCEJO DELIBERANTE QUE LA RENUNCIA SEA ACEPTADA EL 10 DE DICIEMBRE COMO CORRESPONDE PARA SANEAR LA SITUACIÓN IRREGULAR CREADA Y SE CONVOQUE INMEDIATAMENTE A LAS ELECCIONES DE INTENDENTE, QUE LA LEY 55 PREVÉ EN UN PLAZO DE 90 DÍAS DESDE LA VACANCIA, LOS QUE SE CUMPLIRÁN EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.
Llamamos la atención de que cualquier demora en la tramitación de este Reclamo lo transformará en abstracto, por exclusiva responsabilidad de ese TRIBUNAL ELECTORAL y que de no hacerse lugar a nuestro reclamo se estaría convalidando una maniobra antidemocrática.
EL TEMA NO ES ABSTRACTO YA QUE EL TRIBUNAL DEBERA PRONUNCIARSE OBLIGADAMENTE EN UN SENTIDO O EN OTRO, DADO QUE DE NO HACERSE LUGAR A MI PRETENSIÓN TENDRÁ QUE AUTORIZAR LA ASUNCIÓN DEL SUPLENTE QUE CORRESPONDE COMO CONCEJAL EN CUMPLIMIENTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL Art 34 de la Ley 55 ya citado. La decisión en un sentido o en el otro será para el TRIBUNAL ELECTORAL INELUDIBLE y tiene la oportunidad de enderezar una situación irregular o ensuciarse como cómplice de una maniobra política deleznable e ilegal.
A los efectos que corresponden, dejo plantada la reserva del caso federal, en la medida que los derechos vulnerados son derechos constitucionales esenciales.