La Sra. JUEZA del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, a cargo de la Dra. Rosa E. González, sito en Hipólito Yrigoyen Nº 2056, con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, en autos caratulados: “PINTO G. C/ PINTO JUAN C. S/ ALIMENTOS” Expediente: 10982/2025 en fecha 14 de septiembre de 2026 ordena emplazar al Sr. Pinto Juan Carlos para que comparezca dentro de diez días ante este Juzgado y Secretaría, a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Defensor Público Oficial de Ausentes para que lo represente (art.320 del Código Procesal), a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario digital “Voces y Apuntes” en plataforma Facebook, durante dos días, debiendo acompañarse oportunamente los comprobantes de las publicaciones respectivas. Asimismo y en fecha 2 de septiembre de 2023 mediante PE1439088-2026 convoca nuevamente a Pinto Juan Pablo (Progenitor, principal obligado al pago) y Pinto Juan Carlos (abuelo paterno), a la audiencia que prevé el art. 631 con los efectos de los Arts. 635 y 636 del C.P.C. y C.(a los mismos fines y efectos que lo ordenado a PE1230451-2025 ), para el día 17 de septiembre del 2026, a las 10:00 Hs .
Asimismo, y para el supuesto de incomparecencia de las partes, a los fines previstos por el Art. 632, 633, 634, 635 y 636 del Código Procesal, cítese a las mismas, a la audiencia que se señala para el día 24 de septiembre del 2026, a las 10:00Hs. a la cual deberán, ineludiblemente asistir, personalmente o representadas por apoderado (art. 634) bajo apercibimiento, de establecerse la cuota alimentaria de acuerdo a las pretensiones de la actora y lo que resulte del expediente y de aplicarse una multa a favor de la contraparte y/o tenerla por desistida de su pretensión, según quien deje de asistir sea una u otra parte. Se hace saber que las Audiencias señaladas se llevarán a cabo mediante la Plataforma Microsoft Teams, para lo que deberán comparecer personalmente con sus respectivos documentos de identidad a la Oficina o Estudio Jurídico de su letrado o Defensor Público. A tal fin deberá con debida antelación, denunciar un correo electrónico a efectos de remitirse el enlace respectivo para la celebración de la Audiencia en forma remota. Asimismo, póngase en conocimiento del demandado que DEBE ser asistido por un representante legal (art. 56 del ritual, por un Abogado de la matrícula de su confianza o en caso de no contar con los recursos necesarios, podrá solicitar la Asistencia Letrada de Defensoría Pública Oficial, sito en Avda. Eva Perón Nº368 de Caleta Olivia), debiendo presentar en dicho acto los últimos tres recibos de haberes y/o jubilatorios. Para el caso de incomparecencia por parte de los demandados a las nuevas audiencias aquí dispuestas, se hace saber que, sin sustanciación, alguna se dará vista al Ministerio Pupilar interviniente en los términos del apercibimiento del art. 632 del CPCC.(…) líbrese Edictos. CALETA OLIVIA, DE SEPTIEMBRE DE 2026.-